Casi 115 Millones de Euros en Ayudas para Energías Renovables en Catalunya

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01/07/2021

Ayudas para autoconsumo fotovoltaico en red o aislada, eólica, aerotérmia y energía solar térmica. 

Primera parte: Generalidades.

A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), el Consejo de Ministros, ha aprobado el Real Decreto 477/2021 de 29 de junio para conceder 660 millones de euros, ampliables a 1.320 millones, en ayudas para energías renovables, entre ellas para autoconsumo fotovoltaico (hasta 900 millones), almacenamiento detrás del contador (hasta 220 millones) y climatización con energías renovables (hasta 200 millones). Las comunidades y ciudades autónomas las repartirán por todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) se encargará de coordinar las actuaciones de estas subvenciones y de hacer un seguimiento de su evolución, de acuerdo con el procedimiento usado desde 2019.

Según se vayan ejecutando las cuantías iniciales asignadas a cada Comunidad Autónoma, los 660 millones inicialmente presupuestados se ampliarán, hasta alcanzar los 1.320 millones del programa total; las comunidades y ciudades autónomas deberán comprometer un 80% del presupuesto inicial durante el primer año o tendrán que reintegrar la mitad de lo no comprometido en el plazo de 15 meses desde la publicación en el BOE de este Real Decreto.

A los efectos de este real decreto, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En el caso de las ayudas al autoconsumo en Cataluña, se ha previsto una inversión de 114.988.848 € que se distribuirán en los 6 programas definidos en este real decreto, y que cuenta con las siguientes dotaciones económicas:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento (autoconsumo con baterías). Dotado con:

18.946.381 € para autoconsumo renovable – componente 7.

3.789.276 € para almacenamiento en baterías – componente 8.

  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento, como la industria o el agropecuario. Dotado con:

26.207.506 €  para autoconsumo renovable- componente 7.

4.886.513 €  para almacenamiento – componente 8.

  • Programa de incentivo 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Dotado con 9.046.914 € – componente 8.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Dotado con:

32.570.161 € para autoconsumo renovable – componente 7.

2.442.762 € para almacenamiento – componente 8.

  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector. Dotado de 814.254 € (componente 8).
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Dotado con 16.285.081 € (componente 7). Ayudas para energía solar térmica y aerotermia.

NOTAS:

Las componentes 7 y 8, hacen referencia a dos de las líneas de acción de las que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

  • La componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables.
  • Y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento.

Las dotaciones para el resto de las comunidades autónomos se pueden consultaren el siguiente cuadro resumen de Territorialización de ayudas del RD de autoconsumo, baterías y climatización renovable.

Serán subvencionables la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Por otro lado, para aumentar la información y la sensibilización de la sociedad, todas las instalaciones subvencionadas tendrán que incluir un sistema de monitorización. En empresas y administraciones, su rendimiento deberá reflejarse en una pantalla a la vista del público o los trabajadores; en viviendas será accesible mediante un dispositivo móvil. 

Intensidad de las ayudas.

En el caso de la ayuda para autoconsumo fotovoltaico abarcarán desde: 

  • El 15% para una gran empresa.
  • Hasta el 45% para una pyme o un sistema pequeño, inferior a 10 kW.
  • Los particulares podrán beneficiarse de un 40%.
  • El 50% en los sistemas de autoconsumo colectivo.
  • Y las administraciones públicas del 70%.
  • Se valorará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio, como es frecuente en aparcamientos.

En el caso de la eólica, la subvención oscilará entre:

El 20% para la instalación más grande en grandes empresas

  • Y el 50% en los sistemas más pequeños para pymes.
  • Los particulares obtendrán un 50%.
  • Y las administraciones públicas un 70%.

En las instalaciones de almacenamiento detrás del contador, que en general serán baterías, las ayudas: 

  • Para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, dependiendo del tamaño de la organización.
  • Mientras que los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrán beneficiarse de un 70%.

En climatización con renovables dependerá de la tecnología empleada; la ayuda en energía solar térmica para calefacción por suelo radiante principalmente y agua caliente sanitaria, o la subvención en aerotermia, como en la biomasa o la geotermia, será: 

  • Del 40% al 70%.
  • Las Administraciones públicas propietarias de edificios residenciales podrán obtener un 70%.

Cuantía adicional para pequeños municipios

Con el objeto de afrontar el reto demográfico, todos los conceptos anteriores se incrementarán en un 5% adicional en aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes y en los municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes. 

Las líneas de ayudas para particulares, autónomos y administraciones públicas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE del Real Decreto. Los destinatarios de la ayudas tendrán un plazo de 18 meses para justificar la construcción de las instalaciones desde el momento en que se les notifique su concesión. 

Desde ATEGA Instal·lacións S.L.L, como experto instalador de placas solares, podemos ayudarte con soluciones llave en mano, desde el diseño, la instalación, legalización, tramitación de subvenciones, hasta la gestión de la compensación de excedentes con nuestra comercializadora de confianza.

En las siguientes entregas analizaremos cada uno de los programas de incentivos y su tramitación.

 

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