Ayudas al Autoconsumo Cataluña 2021, Residencial

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05/07/2021

Segunda Parte: Programa de incentivos 4. Subvención Autoconsumo Residencial 2021.

Continuando con la entrada anterior, referente a la convocatoria de ayudas a las energías renovables, de los 6 programas que consta el Real Decreto 477/2021 de 29 de junio, vamos a profundizar en el programa destinado al sector residencial, ayudas que principalmente van a ser solicitadas para la subvención de placas solares fotovoltaicas, entre otras fuentes renovables dado la evolución que está teniendo esta tecnología. Pero habrá que esperar hasta la apertura de la convocatoria de las ayudas al autoconsumo Cataluña 2021 y su publicación en la web del Instituto Catalán de la Energía ICAEN.

Gráfica evolución de las instalaciones de placas fotovoltaicas en Cataluña, indicador de que las ayudas al autoconsumo Cataluña 2021 van a ir orientadas a esta tecnología.

Evolución temporal del autoconsumo fotovoltaico a Catalunya (nuevas instalaciones anuales y por trimestres). Fuente ICAEN

El Programa de Incentivos 4,  ayudas al autoconsumo residencial quizás el más esperado y el que tiene mayor dotación económica, que para Cataluña cuenta con 32.570.161 € en ayudas para autoconsumo fotovoltaico y eólica y 2.442.762 € para almacenamiento en baterías. Tiene las siguientes bases reguladoras para la concesión de ayudas, que son principalmente y entre otras:

Destinatarios últimos de las ayudas.

  1. Particulares, personas físicas que no realicen ninguna actividad económica.
  2. Las entidades locales y el sector público institucional de cualquiera de las Administraciones Públicas (según matizaciones del R.D), siempre que no realice ninguna actividad económica.
  3. Las personas jurídicas y entidades u organizaciones que no realicen ninguna actividad económica.
  4. Particulares, personas físicas que realicen alguna actividad económica, en este caso estarán dados de alta en Hacienda y sometidos a los requisitos y limites.
  5. Comunidades de propietarios y comunidades de vecinos reguladas por la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
  6. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, siempre que no realicen ninguna actividad económica.

Si se pertenece a uno de estos grupos pero con actividad económica, han de aplicar a los Programas de Incentivos 1, 2 o 3.

 Requisitos para optar a las ayudas.

Se requerirán principalmente la siguiente documentación y requisitos entre otros: 

  1. Declaración Responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
  2. Los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, o sea a partir del 1 de Julio de 2021.
  3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar con declaración responsable e informe, (este informe no será necesario en el caso de ayudas fotovoltaicas en instalaciones del sector residencial de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW), la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta.
  4. Sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto.
  5. Las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda han de ser posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto.
  6. Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida.
  8. Disponer de la Memoria técnica Fotovoltaica o proyecto de diseño previo a la instalación según corresponda.
  9. Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
  10. Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada programa de incentivos, memoria técnica o proyecto (según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo).
  11. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
  12. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva. Inscripción en el Registro de Autoconsumo de Catalunya (REA) e Inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Catalunya (RITSIC), junto con la Declaración Responsable de la instalación eléctrica de la parte de autoconsumo.
  13. Disponer de la Memoria técnica Eléctrica en caso de instalaciones inferior a 10 kWn.
  14. Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  15. Cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
  16. Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
  17. Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas, cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Estos certificados no serán necesarios cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por destinatario último.
  18. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones.

Actuaciones Subvencionable.

Será actuación subvencionable, la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con placas solares fotovoltaicas y la eólica, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento en baterías asociado a estas actuaciones. También se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto de autoconsumo 244/2019, de 5 de abril.

Para el caso de almacenamiento en baterías, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada y no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo, se justificará con declaración responsable. Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación y deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, así como el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada, esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial. Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

Costes Subvencionables.

Se podrá cubrir con la ayuda concedida, los importes IVA incluido (como excepción siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial), de las facturas relativas a:

  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras, con excepciones a consultar en el Real Decreto.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar con excepciones a consultar en el Real Decreto.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

 En este aspecto, no se considerarán gastos subvencionables entre otros los siguientes conceptos:

  • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
  • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
  • Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • Costes financieros.

Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.

La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

  1. Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «módulo».
  2. Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.

 La ayuda total a percibir se obtendrá como:

 Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap

Donde:

– Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica)

– Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Exponemos los valores de costes unitarios de instalación de referencia destinadas a ayudas placas solares fotovoltaicas, (para la eólicas les remitimos al apartado A3 del anexo III del Real Decreto), en su caso, costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en el sector residencial son los siguiente.

 

ACTUACIONES MÓDULO (AYUDA €/kWp) MÓDULO PARA EL CASO DE AUTOCONSUMO COLECTIVO (AYUDA €/kWp).
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 300 350
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 350 420
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 450 535
Instalación Fotovoltaica autoconsumo ( P ≤ 10 kWp). 600 710

 

Las ayudas aplicables sobre actuaciones adicionales, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

 

ACTUACIONES Módulo [Ayuda sobre actuación adicional (según caso)]
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica P <= 100 kWp: 160 €/kWp
100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp
1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 €/kWp
Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica 120 €/kWp

 

ACTUACIONES Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P). 140
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh). 245
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh). 350
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh). 490

Dispondrán de las siguientes ayudas adicionales, cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.

Ayuda adicional por reto demográfico-Autoconsumo con energías renovables Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 30
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 35
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 40
Instalación Fotovoltaica autoconsumo ( P ≤ 10 kWp). 55
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. 15

En próximas entradas, analizaremos las ayudas al autoconsumo en el sector empresarial Programas de Incentivos 1, 2 y 3, las ayudas a la incorporación de baterías a instalaciones de autoconsumo existentes Programa de Incentivos 5 y las subvenciones a la energía solar térmica, aerotérmica, geotérmica y biomasa con el Programa de Incentivos 6.

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